Capítulo III
El convulso siglo XIX
En el siglo XIX se desarrollaron tres guerras civiles, conocidas popularmente como carlistadas, que respondían a razones más o menos románticas, pero que, en realidad, fueron confrontaciones económicas con duros enfrentamientos entre el liberalismo progresista y los conservadores que no deseaban cambio alguno.
El tercero de estos conflictos (1872-1876) tuvo especial beligerancia en tierras encartadas, donde en 1874 se dio la cruenta Batalla de Somorrostro15 en la que el Ejército Liberal, que penetraba por Santander con prisa por levantar el sitio sobre Bilbao, trató de cruzar los atrincheramientos carlistas de Montaño, Murrieta y San Pedro (Abanto-Zierbena) sin conseguirlo. Entraron por Las Muñecas tras duros combates en los que murió el general carlista encartado Castor Andechaga. Por Sopuerta y el alto de Umaran bajaron a la cuenca del Cadagua y liberaron Bilbao el 2 de mayo de 1874.
Desde el inicio del siglo XIX, la libre explotación de las veneras de Encartaciones quedó sobre la mesa. Se dieron movimientos de todo tipo hasta conseguir liberalizar el suelo y explotar libremente los criaderos de mineral, conseguido definitivamente con la Proclamación de Somorrostro el 13 de marzo de 187616.
Seguimos al sacerdote Rafael González Orejas en sus indagaciones:
«Es en el siglo XIX cuando se introducen profundos cambios en el campo de la minería encartada. En 1789, las Encartaciones se encuentran ya definitivamente integradas en las estructuras institucionales vizcaínas. Fue entonces cuando el Señorío, con plenos poderes para establecer ordenanzas por las cuales debería regirse el beneficio de los minerales, reglamentó estas (1819). Mas a ello se opusieron los vecinos de los Siete Concejos del Valle de Somorrostro, la anteiglesia de Baracaldo, y sus representantes, lo que impidió que entrase en vigor el reglamento aprobado, siguiendo como estaban las cosas.
Después de Trienio Liberal (1821-1824), Fernando VII promulgó una serie de Leyes y Reales Órdenes entre las que se encontraba la Ley de Minas de 4 de julio de 1825 que introdujo en la explotación minera una ideología liberal y una concepción burguesa, principio que resultaba contrapuesto al modo de funcionar tradicionalmente la minería vizcaína. Esta ley fue rechazada por parte de las autoridades vizcaínas por espacio de más de dos décadas. Se alegó que la regalía minera contradecía el carácter comunal de la propiedad minera en Vizcaya; que la ley usurpaba las competencias en materia legislativa y en el ramo de la minería correspondía al Señorío y su Junta General. La Junta General, reunida en Guernica el 19 de julio de 1827, optó por aprobar unilateralmente un Reglamento de Minas alternativo en el que intentaba adecuar la legislación general de la monarquía a la particular de Vizcaya, incorporando aquellas disposiciones reales que parecían conciliables con las franquezas vizcaínas, y rechazando las que entraban en contradicción con ellas.
En cuanto a la libertad de descubrir, reconocer y adquirir criaderos de mineral, esta se limitaba solo a los vecinos del Señorío, mientras que la ley de minas real la hacía extensiva a cualquier español o extranjero. Por otra parte, las concesiones17 se realizan en las dependencias de la Diputación Foral de Vizcaya, rechazando toda intervención de la administración central en asuntos relacionados con la actividad minera. Eso sí, se mantenía en Vizcaya el régimen de tenencia minera de corte liberal e inspiración burguesa, favoreciendo mejores estructuras de productividad. La praxis derivada de tal reglamentación fue amonestada en repetidas ocasiones por parte de las autoridades nacionales sin que hubiera ninguna rectificación.
La reacción de las repúblicas afectadas en el interior del Señorío, el antagonismo entre la administración central y foral, y el ulterior desarrollo de la primera guerra carlista, retrasaron el cambio legislativo en la minería vizcaína y el desarrollo industrial de Vizcaya.
A partir de 1868, la minería vizcaína se organiza adecuándose a las necesidades de la explotación intensiva del hierro que desembocaría en un auténtico boom tras ser abolidos los Fueros en 1876.
Con la abolición, el régimen foralista fue sustituido por otro liberal o Nuevo Régimen que puso en marcha otro estilo económico. Las minas pasaron a ser propiedad de particulares, y se permitió exportar mineral a otros lugares de la nación y, sobre todo, al extranjero».
Y así comenzó la libre explotación de las veneras de los Montes de Triano supeditando la comarca a la minería.
Pobeña 1870. Inicios de su paulatina transformación, recuerdos de las primeras explotaciones mineras.Notas
15. Batalla de Somorrostro. Cruenta batalla que se desarrolló en los municipios de Muskiz y Abanto-Zierbena en marzo de 1874, enfrentando a 38 batallones liberales contra 18 batallones carlistas fuertemente atrincherados en la zona de San Pedro-Murrieta y Montaño. Hasta finales de abril, las tropas gubernamentales no consiguieron abrirse paso por Las Muñecas (Sopuerta), llegando a Bilbao el 2 de mayo y obligando a los carlistas a retirarse de la villa que tenían sitiada.↩
16. Proclamación de Somorrostro. Acabada la II Guerra Carlista en febrero de 1876, el rey Alfonso XII leyó ante sus tropas el Manifiesto de Somorrostro (13 de marzo de 1876), donde se recogía la «unidad constitucional de España», cediendo así a las presiones abolicionistas que llegaban de todo el país – sobre todo de Santander y Zaragoza–, y a las pretensiones del nuevo estado liberal que exigía la unificación legislativa. Se consideró que con la lectura de este Manifiesto quedaban abolidos todos los fueros. Las tres diputaciones encargaron a Antonio de Trueba, afamado escritor, archivero y cronista de Vizcaya y con amistades personales con Isabel II, un trabajo donde se recogiesen las peculiaridades del País Vasco y las lealtades históricas para con la corona, con objeto de evitar que el monarca no sancionase las pretensiones liberales. Se ignora si el trabajo elaborado por Antonio de Trueba llegó a manos de Alfonso XII.↩
17. Concesiones, demasías y complementos. Espacios que delimitaban las concesiones que otorgaba la Diputación Foral para la explotación del mineral de hierro. Las compañías mineras obtenían derechos de explotación minera, pero nunca de propiedad. Se concedían por un plazo máximo de cien años y pasados estos debían volver a sus dueños, es decir, a los municipios que correspondiesen por tratarse siempre de monte comunal. Las concesiones contaban con una normativa de explotación y un canon por tonelada extraída.↩